Graduados Letras Mar del Plata

martes, noviembre 21

Doctorado en Letras UNMdP

Se abre la INSCRIPCION AL DOCTORADO EN LETRAS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNMDP en dos períodos: del 1 de noviembre al 15 de diciembre del 2006 y del 15 de febrero al 31 de marzo de 2007.
Todos los interesados deberán pedir vía e-mail los archivos de la Presentación que son los siguientes:
1- Listado de documentación a presentar
2- Nota de Solicitud de inscripción al doctorado (por duplicado)
3- Formulario de Inscripción Posgrado
4- Acta de notificación del estado actual de ACREDITACION EN TRAMITE ANTE LA CONEAU de la carrera
5- Modelo de presentación del Curriculum Vitae de los postulantes
6- Proyecto de Investigación
7- Aceptación de director/codirector de proyecto de investigación
8- Reglamento del Doctorado OCS Nº 1082/06
Para su conocimiento deberán leer cuidadosamente el REGLAMENTO DE LA CARRERA: ORDENANZA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 1082/06 (también como archivo adjunto), que incluye todas las áreas referidas a “Letras” (Literaturas españolas, argentina, hispanoamericanas y extranjeras, Teoría literaria y Lingüística, Lenguas y Literaturas clásicas). Es exigencia sine qua non la presentación de un Proyecto de investigación (que se podrá corregir y replantear al momento de la presentación del Plan de Tesis definitivo) y una carta de aceptación de un Director del Plantel académico de la casa (en caso de proponer un Director externo, deberán añadir la carta de aceptación de un co-director de nuestra unidad académica).
La documentación deberá presentarse en la Oficina de Posgrado de la Facultad de Humanidades, Funes 3350, nivel 6 (Decanato), Mar del Plata. De lunes a viernes: 9 a 13 hs (Eduardo Patrizi) y de 16 a 20 hs (Betty Irurzun).
La carta de Solicitud de Inscripción deberá ser presentado por duplicado, una copia se la llevará el postulante como certificación del acto de inscripción.
Directora de la carrera: Dra. Laura Scarano
COMISION DE DOCTORADO EN LETRAS: Dra. Elisa Calabrese, Dr. Arturo Alvarez Hernández, Dra. Aymará de Llano, Dra. Adriana Bocchino, Dra. Lisa Bradford, Dr. Martín Menéndez.
Secretaria de Investigación y Posgrado: Mag. Patricia Lucero.
Correo electrónico: docletras@hotmail.com Tel: 023 4752426 int. 411

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  • AMOS JUAN COMENIUS
    PAULO FREIRE
    PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

    Titulo
    El Profesor Universitario
    Autor
    Eduardo Marcelo Cocca
    Resumen
    Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
    Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
    Palabras claves
    Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
    Fecha de envío
    24/11/06
    Fecha de recepción
    24/11/06
    Introducción
    Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
    Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
    Desarrollo
    El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
    Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
    El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
    Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
    La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
    Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
    Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
    El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
    Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
    Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
    Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
    Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
    Conclusión
    Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
    meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
    Temas a debatir
    Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
    Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
    Bibliografia
    Ley de Educacion Superior Nro. 24521
    Codigo Penal Argentino

    --
    Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM

    By Anonymous Anónimo, at 27 noviembre, 2006 01:18  

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